Resumen: La sentencia recurrida estima la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador demandante y condena a la empresa adjudicataria de la contrata al no haberse subrogado en el trabajador por despido improcedente. Interpone recuso de Suplicación la empresa, argumentando sustancialmente que el pliego de condiciones no puede obligar a subrogar al trabajador y que no existe una subrogación convencional ni tampoco una sucesión de plantilla para que tuviera la obligación de subrogarse en el trabajador. La Sentencia de Sala desestima el recurso argumentando que si bien es cierto que en el pliego de condiciones de adjudicación de contratos públicos no se puede imponer la obligación de subrogarse ni tampoco existiría una obligación de subrogase por imposición del convenio colectivo, entiende que existe una subrogación legal puesto que se ha transmitido una unidad productiva autónoma puesto qua ha sido objeto de transmisión elementos materiales necesarios para el desempeño de la actividad objeto de la contrata.